• Ley de Publicaciones Oficiales

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Ley de Publicaciones Oficiales

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  • Ley de Publicaciones OficialesGaceta Oficial N° 6.688 Extraordinario del 25 de febrero de 2022https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-publicaciones-oficiales-25-2-2022/ LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretaLa siguiente:LEY DE PUBLICACIONES OFICIALESObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:1. Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado.2. Garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.3. Desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado.PrincipiosArtículo 3. Las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado se rigen, entre otros, por los siguientes principios: celeridad, simplicidad, seguridad, uniformidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 4. La "Gaceta Oficial" creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación "Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".Atribuciones para la publicación de actos jurídicosArtículo 5. La Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros, recibirá oficialmente los actos y documentos susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y ordenará la publicación de los Actos Administrativos entendidos como Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y demás documentos que así lo requieran para su validez, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas para la recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público.Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta OficialArtículo 6. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial será la encargada de la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario. Las ediciones ordinarias y extraordinarias tendrán numeraciones independientes.Actos objeto de publicaciónArtículo 7. Deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes actos jurídicos del Estado:1. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva.2. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.3. Los decretos de la Presidenta o Presidente de la República.4. Las resoluciones y demás actos jurídicos de efectos generales de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, Procuradora o Procurador General de la República, de las Ministras o Ministros del Poder Popular, así como las providencias de sus entes y órganos.5. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva, así como las providencias de sus órganos y entes.6. Los actos jurídicos del Consejo Moral Republicano que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.7. Los actos jurídicos del Consejo Nacional Electoral que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus entes y órganos.8. Los actos jurídicos del Ministerio Público que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.9. Los actos jurídicos de la Defensoría del Pueblo que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de ...
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あらすじ・解説

Ley de Publicaciones OficialesGaceta Oficial N° 6.688 Extraordinario del 25 de febrero de 2022https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-publicaciones-oficiales-25-2-2022/ LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretaLa siguiente:LEY DE PUBLICACIONES OFICIALESObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:1. Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado.2. Garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.3. Desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado.PrincipiosArtículo 3. Las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado se rigen, entre otros, por los siguientes principios: celeridad, simplicidad, seguridad, uniformidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 4. La "Gaceta Oficial" creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación "Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".Atribuciones para la publicación de actos jurídicosArtículo 5. La Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros, recibirá oficialmente los actos y documentos susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y ordenará la publicación de los Actos Administrativos entendidos como Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y demás documentos que así lo requieran para su validez, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas para la recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público.Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta OficialArtículo 6. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial será la encargada de la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario. Las ediciones ordinarias y extraordinarias tendrán numeraciones independientes.Actos objeto de publicaciónArtículo 7. Deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes actos jurídicos del Estado:1. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva.2. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.3. Los decretos de la Presidenta o Presidente de la República.4. Las resoluciones y demás actos jurídicos de efectos generales de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, Procuradora o Procurador General de la República, de las Ministras o Ministros del Poder Popular, así como las providencias de sus entes y órganos.5. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva, así como las providencias de sus órganos y entes.6. Los actos jurídicos del Consejo Moral Republicano que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.7. Los actos jurídicos del Consejo Nacional Electoral que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus entes y órganos.8. Los actos jurídicos del Ministerio Público que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.9. Los actos jurídicos de la Defensoría del Pueblo que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de ...

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