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Por qué no me gusta la cláusula de compensación de mi contrato de cuenta corriente
- 2018/03/29
- 再生時間: 15 分
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サマリー
あらすじ・解説
Todas las operaciones activas y pasivas que tengas con tu banco están conectadas por un cordón umbilical: la cláusula de compensación. En este episodio analizo los efectos de esta cláusula, omnipresente en los contratos de cuenta corriente, su distinta valoración a lo largo del tiempo por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España... y por qué considero que su inclusión es muy discutible... diga lo que diga el Supremo...
DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL EPISODIO:
La cláusula de compensación de mi contrato de cuenta corriente:
«Compensación. Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el titular tenga o pueda tener en el Banco quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones que el titular asuma o tenga asumidas frente a éste, pudiendo el Banco compensar dichas obligaciones con los saldos de esas cuentas y depósitos.
Tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el titular mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos.
La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización.
A estos efectos se designa como mandatario irrevocable al Banco. A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el titular trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco».
STS de 16 diciembre 2009 (RJ 2010\702)
Consulta de la Memoria anual de reclamaciones del Banco de España:
https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/
DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL EPISODIO:
La cláusula de compensación de mi contrato de cuenta corriente:
«Compensación. Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el titular tenga o pueda tener en el Banco quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones que el titular asuma o tenga asumidas frente a éste, pudiendo el Banco compensar dichas obligaciones con los saldos de esas cuentas y depósitos.
Tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el titular mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos.
La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización.
A estos efectos se designa como mandatario irrevocable al Banco. A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el titular trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco».
STS de 16 diciembre 2009 (RJ 2010\702)
Consulta de la Memoria anual de reclamaciones del Banco de España:
https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/