• ✅Tema 9: Igualdad y violencia de género. Seguridad en la información (LOPD). Prevención de blanqueo de capitales. Compromiso ético --> 4/4

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✅Tema 9: Igualdad y violencia de género. Seguridad en la información (LOPD). Prevención de blanqueo de capitales. Compromiso ético --> 4/4

  • サマリー

  • 13.5.1 El III Convenio Colectivo de Correos El III Convenio Colectivo de Correos consta de un Preámbulo, 115 artículos (agrupados en 10 Títulos), 4 disposiciones transitorias, 6 disposiciones adicionales y 8 anexos (Tablas Retributivas 2011, Ingreso y Ciclo de empleo, Calendario Laboral, Acuerdo sobre Formación Profesional en la Empresa, Protocolo sobre el Acoso, Ayudas del Área de Acción Social, Singularidades para el Desempeño del Reparto en el Ámbito Rural y Plan de Igualdad). El Título I del Convenio trata las disposiciones generales: · Partes que lo conciertan: dirección de la empresa y sindicatos firmantes: CC.OO., UGT, CSIF y Sindicato Libre1. · Ámbito personal y funcional: afecta a la inmensa mayoría del personal laboral (salvo a unos pocos altos directivos), que prestan servicios en las distintas Unidades de Correos. · Ámbito territorial: afecta a todos los centros de trabajo del territorio español. · Ámbito temporal: finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2013, aunque está prorrogado hasta que se negocie uno nuevo. El Título II del Convenio trata los principios de participación seguimiento y negociación colectiva. En este título se crean diversas comisiones para el desarrollo del Convenio: · Comisión Paritaria: para la correcta aplicación del Convenio. · Comisión de Empleo Central y Comisiones de Empleo Temporales. · Comisión de Tiempo de Trabajo. · Comisión de Acción Social. · Comisión de Formación. · Comisión de Salud Laboral. · Comisión de Igualdad. El Título III dispone medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que ya hemos visto en el capítulo anterior de este tema. El Titulo IV trata la organización del trabajo y sistemas de clasificación profesional. El Título V trata sobre el Sistema de provisión de puestos de trabajo: El ciclo de empleo. El Título VI trata sobre la Ordenación del Tiempo de trabajo. El Título VII trata sobre la Suspensión y extinción del contrato de trabajo. El Título VIII trata sobre el Régimen retributivo. El Titulo IX trata sobre el Régimen disciplinario. El Título X trata sobre Acción social, formación y desarrollo profesional, prevención de riesgos laborales. 57 1 CGT estuvo en dicha negociación y como no estaba de acuerdo con una parte importante de las propuestas, no firmó. 13.5.2 Las Comisiones de desarrollo del Convenio El convenio colectivo no es un documento acabado y definitivo en todos sus artículos, sino que muchos de ellos precisan de un desarrollo posterior, que se lleva a cabo en las distintas Comisiones que se enumeran en el Título II del Convenio. La Comisión Paritaria tiene las siguientes funciones: a) Interpretación y desarrollo del convenio: corresponde a la Comisión Paritaria interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas de este convenio, así como actualizar su contenido para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de los cambios normativos de mayor rango. b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. Esta función comprende: 1. Vigilar el correcto cumplimiento de todo lo pactado. 2. Estudiar, proponer y, cuando proceda decidir, las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la empresa o los representantes de los trabajadores/as. 3. El resto de competencias que le sean atribuidas en el articulado del presente convenio. c) Conciliación previa a la vía judicial ante la interposición de conflictos colectivos: Las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores/as adscritos a un centro de trabajo o la generalidad de éstos, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen....
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あらすじ・解説

13.5.1 El III Convenio Colectivo de Correos El III Convenio Colectivo de Correos consta de un Preámbulo, 115 artículos (agrupados en 10 Títulos), 4 disposiciones transitorias, 6 disposiciones adicionales y 8 anexos (Tablas Retributivas 2011, Ingreso y Ciclo de empleo, Calendario Laboral, Acuerdo sobre Formación Profesional en la Empresa, Protocolo sobre el Acoso, Ayudas del Área de Acción Social, Singularidades para el Desempeño del Reparto en el Ámbito Rural y Plan de Igualdad). El Título I del Convenio trata las disposiciones generales: · Partes que lo conciertan: dirección de la empresa y sindicatos firmantes: CC.OO., UGT, CSIF y Sindicato Libre1. · Ámbito personal y funcional: afecta a la inmensa mayoría del personal laboral (salvo a unos pocos altos directivos), que prestan servicios en las distintas Unidades de Correos. · Ámbito territorial: afecta a todos los centros de trabajo del territorio español. · Ámbito temporal: finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2013, aunque está prorrogado hasta que se negocie uno nuevo. El Título II del Convenio trata los principios de participación seguimiento y negociación colectiva. En este título se crean diversas comisiones para el desarrollo del Convenio: · Comisión Paritaria: para la correcta aplicación del Convenio. · Comisión de Empleo Central y Comisiones de Empleo Temporales. · Comisión de Tiempo de Trabajo. · Comisión de Acción Social. · Comisión de Formación. · Comisión de Salud Laboral. · Comisión de Igualdad. El Título III dispone medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que ya hemos visto en el capítulo anterior de este tema. El Titulo IV trata la organización del trabajo y sistemas de clasificación profesional. El Título V trata sobre el Sistema de provisión de puestos de trabajo: El ciclo de empleo. El Título VI trata sobre la Ordenación del Tiempo de trabajo. El Título VII trata sobre la Suspensión y extinción del contrato de trabajo. El Título VIII trata sobre el Régimen retributivo. El Titulo IX trata sobre el Régimen disciplinario. El Título X trata sobre Acción social, formación y desarrollo profesional, prevención de riesgos laborales. 57 1 CGT estuvo en dicha negociación y como no estaba de acuerdo con una parte importante de las propuestas, no firmó. 13.5.2 Las Comisiones de desarrollo del Convenio El convenio colectivo no es un documento acabado y definitivo en todos sus artículos, sino que muchos de ellos precisan de un desarrollo posterior, que se lleva a cabo en las distintas Comisiones que se enumeran en el Título II del Convenio. La Comisión Paritaria tiene las siguientes funciones: a) Interpretación y desarrollo del convenio: corresponde a la Comisión Paritaria interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas de este convenio, así como actualizar su contenido para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de los cambios normativos de mayor rango. b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. Esta función comprende: 1. Vigilar el correcto cumplimiento de todo lo pactado. 2. Estudiar, proponer y, cuando proceda decidir, las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la empresa o los representantes de los trabajadores/as. 3. El resto de competencias que le sean atribuidas en el articulado del presente convenio. c) Conciliación previa a la vía judicial ante la interposición de conflictos colectivos: Las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores/as adscritos a un centro de trabajo o la generalidad de éstos, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen....

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