En el episodio de hoy vamos a hablar de morosidad y de prácticas de fijación abusiva de los plazos de pago, sin duda un problema empresarial de primera magnitud, especialmente para las Pymes.
En el ámbito de las obras públicas y servicios, en las relaciones comerciales entre proveedores y la distribución, o en el pago de los servicios de abogacía, muchos deudores que tienen poder de negociación encuentran en la cultura del retraso en el pago un cómodo sistema de financiación a costa de su contraparte, frecuentemente pequeñas y medianas empresas que se ven asfixiadas
financieramente al tener que soportar pagos diferidos en el tiempo.
Es verdad que tanto el legislador europeo como el español han dedicado importantes esfuerzos legislativos a establecer un nuevo régimen legal represor de la morosidad y los abusos de los plazos de pago, pero lo cierto es que los continuos cambios de la normativa no han ayudado a erradicar estas conductas.
Por eso deben ser bienvenidas las SSTS de 23 de noviembre de 2016 y 19 de mayo de 2017, en las que el Tribunal Supremo ha sentado la doctrina de que esos aplazamientos son nulos de pleno derecho por ir en contra del art. 4 de la Ley de Morosidad y no pueden ampararse en la libertad contractual o las circunstancias del caso.
NORMAS Y SENTENCIAS CITADAS EN EL EPISODIO
STS de 23 noviembre de 2016 (RJ 2016\5839)
STS de 19 de mayo de 2017 (RJ 2017\2208).
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2000/35/CE.
Ley 15/2010, de 5 de julio, que modificó la Ley de morosidad.
Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al emprendedor.
Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, y Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
続きを読む
一部表示